• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 2123/2017
  • Fecha: 28/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa gira alrededor de la calificación que merece el cese de una empleada indefinida no fija al servicio de la Xunta de Galicia cuando la plaza ocupada se adjudica, tras un proceso selectivo, a quien posee la condición de funcionario. El TS indica que, al igual que sucede en las SSTS de 13-12-2017 (R. 2059/2015) y 2-7-2017 (R. 2832/2015), entre otras, en este caso concurre contradicción. Y en cuanto al fondo, el debate es también similar al tratado en dichas resoluciones, concluyendo que el hecho de que se hubiese amortizado una plaza de funcionario a la que indebidamente estaba adscrita la demandante, no permite apreciar la existencia de una causa lícita subsumible en el apartado b) del nº 1 del art. 49 ET para extinguir el vínculo laboral, de ahí la existencia de despido. Por otro lado, la concurrencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales lleva a que el despido sea calificado como nulo cuando la empleadora no aporta elementos que los contrarresten como sucede en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3941/2016
  • Fecha: 20/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD: Recurre la trabajadora la STJS que estimó el recurso de la empresa y declaró la procedencia de su despido por causa objetiva, de noviembre de 2013. Ante la Sala IV plantea la actora cuatro motivos, si bien solo respecto del relativo a la declaración de nulidad por lesión de la garantía de indemnidad se aprecia contradicción. Pero no se estima, porque consta acreditado que el despido de la trabajadora dimana de la concurrencia de las causas productivas y organizativas alegadas por la empresa, que acredita el descenso de producción, teniendo en cuenta además que la plantilla se ha venido reduciendo paulatinamente desde el año 2011, y que aquella ha adoptado otras medidas con carácter previo a los despidos. Por ello entiende el TS que ha de descartase que el despido se produjera por represalia porque la trabajadora se negara a aceptar la novación de su contrato de fijo a fijo discontinuo, ya que con ello lo que la empresa le ofreció fue una alternativa al despido al que se veía abocada por el descenso de la producción, habiendo demostrado la empresa que la medida resulta justificada y proporcionada a los fines pretendidos; sin que, por otro lado, se constate ni se alegue por la actora la realización de alguna actividad que pudiera ser causa de la represalia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 224/2017
  • Fecha: 06/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada resuelve los recursos de casación ordinaria deducidos contra la sentencia que declaró vulnerado el derecho a la libertad sindical de la Sección Sindical de Firet en Ingeniería Forestal SA, condenando asimismo a la demandada a facilitar a la Sección Sindical a través de su delegado sindical la documentación solicitada, siempre que esté dentro de los límites del art 64 ET, y 53 del Convenio. El TS desestima el recurso deducido por la empresa, descartando la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, y reiterando doctrina en lo atañe al periodo y contratos que han de tenerse en cuenta a efectos de determinar el número de trabajadores de la empresa para la elección de Delegado Sindical. Ratifica que siendo superior a 250 el número de trabajadores de la empresa en el momento de constitución de la Sección Sindical, al Delegado Sindical le corresponden los derechos y garantías reconocidos en el art. 10.3 LOLS. Confirma asimismo la existencia de vulneración de la libertad sindical, y en lo atañe a la cuantificación de los daños morales, admitida la utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias de la LISOS, considera que el Sindicato actor alegó en su demanda las bases y puntos clave de la indemnización reclamada. Suerte favorable corrió el recurso articulado por el Sindicato, admitiendo su derecho a que la empresa le facilite copia de la documentación mostrada al Comité de Empresa, en los amplios términos que allí se detallan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 168/2018
  • Fecha: 29/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de la AN que declaró la nulidad del despido colectivo por vulneración del derecho a la negociación colectiva y libertad sindical, por entender que: 1) El hecho de que durante el proceso de negociación aparezcan medidas de flexibilidad no extintivas, como movilidad geográfica o modificación sustancial de condiciones de trabajo, no vicia el periodo de consultas, ahora bien, cuando la empresa sobredimensiona el perímetro del despido colectivo para conseguir medidas de flexibilidad interna, sí se vulnera la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva; 2) No se puede declarar la nulidad por el hecho de que se haya acudido al procedimiento del art. 51 ET incluyendo medidas flexibilizadoras, sino porque no se ha cumplido con el periodo de consultas de tales medidas; 3) El hecho de que se adjunte la documentación que se va solicitando durante el periodo de consultas cuando se va averiguando la verdadera intención empresarial no impide que el despido esté viciado de nulidad; y 4) Carece de justificación la extinción de 79 contratos de trabajo cuando se necesita incrementar la plantilla
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 1766/2016
  • Fecha: 16/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido en el que se invoca vulneración del derecho a la igualdad y a la salud, por lo que se reclama que se declare la nulidad. La sentencia de suplicación ha admitido el primer motivo de recurso formulado por la empresa y ha procedido a la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, suprimiendo cuatro hechos probados basándose en las pruebas testificales practicadas. Nulidad de la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 43/2018
  • Fecha: 25/09/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. La empresa Aeroestructuras Sevilla SL (de 102 trabajadores), tiene como único cliente a Airbus Defence & Space. Inicia un procedimiento de despido colectivo basado en causas económicas y productivas por reducción de los encargos de Airbus para extinguir 33 contratos; tras 5 reuniones sin acuerdo, el 2-3-2017 comunica a la Autoridad Laboral la decisión extintiva y el listado definitivo de trabajadores afectados (25). La empresa está integrada en el Grupo Aeronáutico Sevilla Control; para designar a los trabajadores afectados se ha utilizado el sistema Skill Matrix. La STSJ desestima la demanda sindical, que pretendía la declaración de nulidad o improcedencia, entendiendo que el despido es ajustado a derecho, lo que es confirmado por la STS. Al efecto la Sala IV aplica la doctrina que previamente pone de manifiesto en las cuestiones siguientes: 1º) Revisión de hechos probados. 2º) Nulidad del despido por ausencia de criterios de selección, deficiente información y ausencia de buena fe. 3º) Documentación exigible cuando la empresa que despide por causa económica pertenece a un grupo mercantil sin consolidar cuentas. 4º) Impugnación de la selección de personas afectadas. 5º) Concurrencia de la causa productiva y proporcionalidad de la causa económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 213/2017
  • Fecha: 13/09/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación ordinaria la sentencia que estimó en parte la demanda deducida por CGT y declaró la nulidad del Plan de Igualdad, la vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato y condenó a la sociedad demandada -Unísono- al pago de una indemnización de 6.000 €. Ante el TS, la empresa no combate la declaración de nulidad del plan, sino que se limita a denunciar la vulneración de la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva. La sentencia anotada desestima el recurso. Señala que el convenio colectivo condiciona la elaboración del Plan de Igualdad al acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores y a la elaboración de un diagnóstico de situación relativo a la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa, siendo ambos imprescindibles. La empresa elaboró unilateralmente el plan de igualdad, siendo que el mismo debía ser fruto de la negociación con los representantes de los trabajadores y la intervención de estos en la elaboración del plan constituye un derecho de negociación colectiva que, ha sido condicionado y limitado por parte de la empresa que ha ralentizado la negociación al máximo y que ha eludido la entrega puntual de la documentación exigida legalmente y solicitada por los trabajadores, al punto de que ha sido la intervención de la Inspección de Trabajo el verdadero motor de las acciones de la empresa. Por lo tanto, no ha habido negociación de buena fe y el derecho concernido ha sido vulnerado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 150/2017
  • Fecha: 21/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Recurre UGT la SAN que desestimó su demanda por violación del derecho a la libertad sindical. La Sala IV recuerda su doctrina sobre los requisitos exigibles para que la revisión fáctica prospere, lo que no sucede. En sede de censura jurídica, el recurrente discrepa de las conclusiones de la sentencia recurrida, la cual, tras valorar los hechos, afirma que los datos expuestos considerados en su conjunto no constituyen indicios suficientes de la existencia de una conducta antisindical de la envergadura que se denuncia. Así pues, el recurso se limita a discrepar de la valoración de la conducta empresarial que hace la sentencia para extraer conclusiones diferentes, pero el TS considera que la interpretación de los hechos que hace la AN debe mantenerse al no ofrecerse elementos que evidencien su error. Así, aunque algún hecho aislado pudiera ser indiciario de una conducta antisindical frente a un trabajador concreto, como se trata de un trato peyorativo al sindicato demandante y no a personas concretas, deben tenerse en cuenta todos los hechos denunciados en su conjunto y el entorno en el que se produjeron y probada la concurrencia de causas que justificaban los despidos objetivos y no la existencia de indicios de obrar en contra de UGT y de beneficiar a otro sindicato, el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 713/2017
  • Fecha: 21/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada declara la procedencia del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa, contra una sentencia recaída en un proceso de impugnación de sanción por falta muy grave, en el que el trabajador solicitaba se declarara su nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad, al entender que se debió a una represalia por haber reclamado el abono de las comisiones impagadas. Respecto al fondo del asunto, el TS aprecia la falta de contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso, así, en la sentencia recurrida sí existen indicios sobrados del proceder torticero de la empresa que reaccionó sin motivo suficiente contra la simple reclamación de una diferencia de comisiones imponiendo al trabajador una sanción sin tramitar expediente previo, mientras que en la de contraste no existe indicio alguno de tal proceder empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 381/2017
  • Fecha: 18/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión abordada en la sentencia anotada se refiere a si es recurrible una sentencia en la que se resuelve la impugnación de una sanción impuesta a la empresa, por falta grave, en materia de prevención de riesgos laborales, consistente en una sanción de 2.406 E, -no recurrible en suplicación a tenor de lo establecido en el artículo 191.3.g de la LRJS- en el supuesto de que en la demanda impugnando la sanción se invoque también la vulneración de un derecho fundamental, el derecho a la presunción de inocencia. Y la respuesta que se alcanza es positiva en aplicación y del criterio sentado en TS 3-11-2015 (rec. 2753/2014). En efecto, al haber acumulado en demanda la vulneración de un derecho fundamental, en aplicación del art. 191.3.f LRJS procede el recurso de suplicación, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.1 LRJS, no proceda admitir la recurribilidad de la sentencia cuando la invocación del derecho fundamental resulte gratuita. Por lo tanto, se acuerda la devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia para que, con plena libertad de criterio, partiendo de la recurribilidad de la sentencia de instancia, dicte nueva resolución resolviendo todos los extremos del recurso formulado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.